martes, 13 de julio de 2010

VOTO UNIVERSAL PONDERADA EN LAS UNIVERSIDADES ES UNA FARSA


RECTORES Y VICERRECTORES SERÁN ELEGIDOS MEDIANTE VOTO UNIVERSAL Y OBLIGATORIO
Miércoles, 23 de Junio de 2010 20:41
El pleno aprobó la ley que democratiza la elección de las autoridades de la universidad peruana mediante el voto universal, obligatorio, directo, secreto, pacífico y aplicando el factor ponderado por la comunidad universitaria, conformada por docentes y estudiantes. En tal sentido, el rector será elegido junto a los vicerrectores en lista única por un periodo de cinco años sin derecho a reelección. El rector no puede ser candidato a vicerrector. En caso de que se declare su vacancia, también los vicerrectores vacan en sus cargos.
Según el primer artículo de la propuesta legislativa dictaminada por la Comisión de Educación, juventud y Deporte del Congreso, la presente ley tiene por objeto democratizar la elección de las principales autoridades para permitir una gestión más transparente y eficiente.
En las modificaciones los artículos están las que se refieren a la composición de la asamblea universitaria, atribuciones del Consejo Universitario, requisitos para ser elegido rector, comité electoral universitario y el derecho de los estudiantes.
Otro de los puntos que modifica la actual Ley Universitaria precisa que los miembros de la asamblea universitaria no deben formar parte del consejo universitario ni del consejo de facultad. Destaca también que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Tiene un número máximo de doce miembros y, entre otros, está integrado por el rector, quien lo preside; los vicerrectores; representantes de los decanos de las facultades elegidos por y entre ellos con un máximo de cuatro; el director de la escuela de posgrado y los representantes de estudiantes.Asimismo, la norma contempla que para ser elegido rector se requiere ser ciudadano en ejercicio; ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria. No es necesario que sea miembro de la asamblea universitaria.
Otros requisitos son: tener el grado académico de doctor; no haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada por la comisión de delito doloso; y no estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones y Destitución y despido.
Añade que el cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.En el caso de las causales de vacancia, se establece que el estatuto de cada universidad establece el procedimiento para la declaración de la misma por fallecimiento, enfermedad o impedimento permanente, haber sido condenado, trasgresión de las normas legales, nepotismo, entre otros.El proyecto fue sancionado, en primera votación, con 57 votos a favor, 19 en contra y ninguna abstención. Quedó expedito para su promulgación al ser exonerado de segunda votación con 56 votos a favor, 20 en contra y una abstención.
En sus palabras de agradecimiento, el presidente de la Comisión de Educación, Werner Cabrera (GPN), dijo que la aprobación de la norma “es una respuesta frente al caos y al desorden que actualmente viven algunas casas de estudio superiores”.
Intervinieron en el debate parlamentarios como Mercedes Cabanillas Bustamante (PAP), Hilda Guevara (PAP), Aldo Estrada (UPP), Jorge del Castillo (PAP), Javier Bedoya (UN), Walter Menchola (AN), Nena Escalante (GPN), Olga Cribilleros (PAP) y Oswaldo Luízar (BP).
CONTENIDO DE LA LEY

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